NO DESAPARECERÁN MUNICIPIOS
ARMANDO VÁSQUEZ A. / COLUMNISTA
#DESPIERTASONORA
HACE COMO DOS años manejé de manera particular un ejercicio en mis redes sobre la posibilidad de que algunos municipios considerados chicos desaparecieran y se integraran conformando uno más grande territorial y poblacionalmente hablando.
Hubo opiniones de todo tipo, la mayoría en contra por dos tipos de sentimientos: pertenencia, pues hay familias cuyos apellidos dan vida a una población y el sentido del orgullo es muy alto, casi casi una patria chiquita que llevan en su interior y la segunda fue porque la orografía del extenso terreno que es Sonora, no permitiría una sociabilidad adecuada, sino al contrario, acarrearía ciertos roces que a nadie conviene.
Y esto se sustenta en la historia que han conformado cada uno de los poblados sonorenses que son altamente diferentes –desde su forma de hablar, trato, etcétera–, uno de otros. Es muy difícil.
Por eso me eché un clavado para investigar lo que ocurre en torno a una supuesta iniciativa de ley que busca agrupar municipios menores de diez mil habitantes y por lo tanto desaparecer 49 ó 60 de estos.
Resultó que la información que se ha manejado al respecto es falsa.
En el Congreso del Estado no existe una iniciativa que vaya por ese tenor, para el gobernador Alfonso Durazo no es tema y mucho menos propuesta: ¿imagínense que quiera desaparecer Bavispe y el Sonora profundo?
Se ha manejado en redes el tema, tan es así que, por ejemplo, el jueves de la semana pasada se reunieron el secretario de Gobierno, Álvaro bracamontes y el secretario de Hacienda, Omar del Valle Colosio, con 16 presidentes municipales del PRI a quienes les aclararon que se trataba de una falacia, una incongruencia, que no hay nada, pues, de cierto en ello.
Se habla –no en esa reunión, conste–, de que es una grilla inspirada por aquellos otrora “apoyadores” de la candidatura de Alfonso Durazo que no fueron ni han sido beneficiados en esta nueva administración como es el caso de Leoncio Durazo, entre otros, quienes mandaron una carta al Congreso del Estado y han estado moviendo el bitachero para manejar el golpe y contra golpe a través de una organización que formaron integrada por ex alcaldes.
Es factible leer su inconformidad en este link: https://acortar.link/ak0n4I
Conforme a su escrito basan su inconformidad en el artículo 64 de la Constitución Política de Sonora que sufrió modificaciones en esta nueva legislatura y que dio a conocer en su momento Jacobo Mendoza cuando dijo que quitarían todas las adecuaciones hechas de agosto del 2018 para acá, entre las cuales estaba este artículo, y que las regresarían a como estaban antes.
Lo único que se agregó y que se quitó en el mencionado articulado fue el concepto “referéndum”, pero de allí en fuera todo quedó igual, es decir, como siempre ha estado.
Mire usted:
ARTICULO 64.- El Congreso tendrá facultades:
XIII.-Para suprimir aquellos Municipios que carezcan de elementos bastantes para proveer a su existencia política, siempre que la supresión sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Decretada la extinción se designará la jurisdicción dentro de la cual quedarán comprendidos los Municipios desaparecidos.
Para que la supresión tenga efecto se oirá al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados y al Ejecutivo del Estado.
XIII BIS.- Para conocer, substanciar y resolver los procedimientos relativos a la suspensión o desaparición de Ayuntamientos, o de suspensión de sus miembros o revocación de su mandato por alguna de las causales de gravedad que se contemplen en la Ley de la materia; así como para convocar a elecciones municipales extraordinarias e integrar y designar Consejos Municipales, cuando así proceda conforme a la normatividad correspondiente. https://bit.ly/3qN25TT
Está en chino la desaparición de un municipio, aunque si se contempla en la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora en su artículo 326 y 327 que a la letra dicen:
ARTÍCULO 326.- El Congreso del Estado declarará desaparecido un Ayuntamiento en los siguientes casos:
I. Cuando exista falta absoluta o de la mayoría de los integrantes de un Ayuntamiento.
II. Cuando se suscite entre los integrantes de un Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad, conflicto que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones.
III. Por cualquier causa grave, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento conforme al orden constitucional federal o local.
ARTÍCULO 327. – El Congreso del Estado procederá a decretar la suspensión de un Ayuntamiento cuando éste incurra en cualesquiera de las siguientes causas:
I. Por quebrantar los principios del régimen jurídico, político o administrativo interior del Estado.
II. Por actos u omisiones que lesionen la integridad del territorio del Estado o su soberanía, libertad e independencia interior.
III. Por actos u omisiones que transgredan las garantías individuales y sociales que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sonora.
IV. Por ejercer atribuciones que las leyes no les confieran o rehusar obligaciones que la ley les impone.
V. Por permitir que los extranjeros se inmiscuyan en asuntos de política interna del Estado o de los municipios.
VI. Por violaciones a las normas jurídicas que rijan los procesos electorales.
VII. Por desacato a las instrucciones y mandatos que en uso de sus atribuciones y legalmente fundadas y motivadas les fueren giradas por los Supremos Poderes del Estado, en aras del interés general.
VIII. Por promover o adoptar forma de gobierno o bases de organización política distintas de las señaladas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El suelo está muy parejo para dar tanto brinco, ¿entén?
EN FIN, por hoy es todo, mañana le seguimos si Dios quiere.
Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 35 años de experiencia en medios escritos y de internet, cuenta licenciatura en Administración de Empresas, Maestría en Competitividad Organizacional y Doctorado en Administración Pública. Es director de Editorial J. Castillo, S.A. de C.V. y de “CEO”, Consultoría Especializada en Organizaciones…
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